martes, 28 de mayo de 2013

Aduana cubana: importaciones y actualizaciones



   

La Gaceta Oficial de Cuba, recién publica en una edición extraordinaria, la número 14 del 20 de mayo de 2013, la Resolución No. 143 del Jefe de la Aduana General de la República que deroga las limitaciones a la importación no comercial por parte de viajeros, y por envíos, de un grupo de equipos electrodomésticos y duraderos.

Por resultar beneficioso, se amplían las posibilidades que disfrutan los viajeros y otras personas naturales de importar los referidos equipos. La resolución autoriza la importación sin carácter comercial por personas naturales, de los equipos electrodomésticos y ciclomotores eléctricos siempre que su valor y cantidad correspondan con los límites establecidos en la legislación vigente y deberán cumplir los requisitos técnicos siguientes: Acondicionadores de aire de cualquier tipo o modelo, si su capacidad no excede de 1 tonelada o  12,000 BTU; las cocinas y hornillas eléctricas, las denominadas vitrocerámicas de inducción, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda 1500 Watt, por foco; los hornos eléctricos, los denominados microondas (microwave), de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda 2000 Watt.

Se suman refrigeradores del hogar, freezer y otros equipos eléctricos, como duchas, freidoras, calentadores de agua, planchas domésticas, tostadoras de pan y hornos microonda, estos últimos de cualquier tipo y con un consumo no superior a los dos mil watt.

Se establece también que los recursos de reclamación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Resolución y aún no concluidos, se rigen por lo dispuesto en ella.

Anteriormente, en agosto del 2012, la resolución La Resolución 439 del 2012 -publicada en la Gaceta Oficial 001 del 2013- de la Aduana General de la República, indica que todo pasajero puede importar efectos personales como ropa, calzado y artículos para su uso personal, entre ellos reproductor multimedia digital portátil y cámara fotográfica exentos del pago de derechos.

También se incluye teléfono móvil (celular), aparato de televisión portátil y artículos para la transportación, entretenimiento y alimentación y cuidado de niños de acuerdo con la edad.

En igual condición se ubican artículos o productos sujetos al pago, cuando su valor sea igual o inferior a 50 pesos con 99 centavos, y hasta 10 kilogramos de medicamentos, en sus envases originales, tales como productos farmacéuticos elaborados, siempre que no integre la lista cuya importación no se permite o esté sujeta a requisitos especiales.

Asimismo, todos los pasajeros pueden importar, además de sus efectos personales, artículos sujetos al pago de derechos hasta el límite de mil pesos, siempre que no tengan un fin lucrativo y las cantidades de un mismo artículo no excedan lo autorizado.

Variados han sido los cambios impuestos por la Aduana cubana, que inciden también en el quehacer de varios ministerios, si bien los del pasado año suscitaron polémica dentro de la población cubana al insertar diferencias sustanciales en los aranceles, los más recientes has sido recibidos con gran agrado.
http://www.cubahora.cu/politica/aduana-cubana-importaciones-y-actualizaciones#.UaS81kpDsf0

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