Autor: Adán/ JR.
El sistema electoral cubano vive hoy uno de sus momentos más
peculiares. En sesiones extraordinarias de las Asambleas Municipales del
Poder Popular, los delegados que las conforman, en ejercicio de
representación, decidirán las candidaturas para delegados a las
Asambleas Provinciales y diputados a la Asamblea Nacional, por las que
el pueblo votará el próximo 11 de marzo.
¿Cómo se nomina a los candidatos?
- Los candidatos a delegados a las asambleas provinciales y a
diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular son nominados por las
asambleas municipales del Poder Popular. Es facultad de las asambleas
municipales del Poder Popular aprobar o rechazar a uno o a todos los
precandidatos, en cuyo caso las comisiones de candidaturas deberán
presentar otro u otros precandidatos a la decisión de la correspondiente
Asamblea Municipal del Poder Popular.
- Cada Asamblea Municipal nomina igual número de candidatos a
delegados a la Asamblea Provincial y a diputados a la Asamblea Nacional
del Poder Popular, que aquellos que le corresponda elegir al municipio.
- En cada municipio, hasta un 50 por ciento del total de candidatos a
delegados a la Asamblea Provincial y de candidatos a diputados a la
Asamblea Nacional del Poder Popular podrán seleccionarse de entre los
delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular.
- Una vez constituidas las asambleas municipales del Poder Popular
para un nuevo mandato, en la fecha que disponga el Consejo de Estado,
estas se reúnen en sesión extraordinaria con no menos de 45 días de
anticipación a la fecha de las elecciones de delegados a las asambleas
provinciales y de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
para efectuar la nominación de los candidatos para cubrir dichos cargos.
- El presidente de cada Asamblea Municipal del Poder Popular, después
de dar inicio a la sesión, cede la palabra al Presidente de la Comisión
de Candidaturas Municipal para que presente las proposiciones de
precandidatos a delegados a la Asamblea Provincial y a diputados a la
Asamblea Nacional del Poder Popular.
- El presidente de la Comisión de Candidaturas Municipal presenta en
primer lugar, las proposiciones de candidatos a delegados a la Asamblea
Provincial del Poder Popular, y explica los fundamentos que se tuvieron
en consideración para elaborar las proposiciones. Seguidamente, el
presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular solicita a los
delegados sus opiniones y consideraciones sobre las proposiciones y
pregunta si desean excluir a alguno o algunos de los propuestos.
- La exclusión de uno o de todos los propuestos solo puede acordarse
por el voto favorable de la mayoría de los delegados presentes.
- Si la Asamblea acuerda excluir a alguno o algunos de los propuestos
como candidatos, el presidente de la Comisión de Candidaturas Municipal
presenta una nueva proposición.
Concluidos estos trámites, el presidente de la Asamblea Municipal del
Poder Popular somete las proposiciones, individualmente, a la
aprobación de los delegados, y los presenta por orden alfabético
conforme a la letra inicial del primer apellido.
- La votación se realiza a mano alzada, y resultan nominados como
candidatos los que obtengan más de la mitad de los votos de los
delegados presentes. Si alguno de los propuestos no obtiene esa
votación, la Comisión de Candidaturas Municipal presenta una nueva
proposición, que se somete a este mismo procedimiento.
- En los municipios divididos en distritos electorales, las asambleas
municipales del Poder Popular nominan los candidatos de cada distrito
por separado.
- Una vez concluida la sesión de la Asamblea Municipal del Poder
Popular, su presidente entrega al presidente de la Comisión Electoral
Municipal el acta en el que se hace constar los ciudadanos que han sido
nominados como candidatos a delegados a la Asamblea Provincial y a
diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- Dentro de las 72 horas siguientes, el presidente de la Comisión
Electoral Municipal informa a la Comisión Electoral Provincial y a la
Comisión Electoral Nacional los candidatos nominados para delegados
provinciales y diputados, respectivamente. Asimismo, el presidente de la
Comisión Electoral Municipal dispone lo necesario para la publicación
de los datos biográficos y fotografías de los candidatos; y la
confección de las boletas electorales. http://www.cubadebate.cu/especiales/2018/01/21/elecciones-en-cuba-como-se-nominan-los-delegados-provinciales-y-diputados-nacionales/#.WmUOkTfVrIW
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